Organizaciones Internacionales

“A pesar del progreso normativo-institucional, seguimos presenciando con horror cómo muchos Estados siguen … – El Economista

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Argentina acaba de firmar la Convencin Liubliana-Haya sobre la cooperacin internacional en la investigacin y enjuiciamiento del crimen de genocidio, crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra y otros crmenes internacionales.

El Economista entrevist al embajador Mario Oyarzbal, Mster en Leyes por la Universidad de Harvard.

Oyarzbal, diplomtico de carrera, es embajador ante el Reino de los Pases Bajos y representa a Argentina ante la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Cada vez, el mundo se vuelve ms interdependiente, donde la investigacin de crmenes no se reduce a las fronteras de un solo pas. Aunque ya existan marcos legales para la cooperacin en casos de corrupcin y delincuencia organizada transfronteriza, estos no abarcaban crmenes como los contemplados en esta convencin. A qu se deben estas particularidades y qu innovaciones introduce este tratado multilateral al derecho internacional?

A pesar del progreso normativo-institucional de los ltimos 80 aos, seguimos presenciando con horror cmo muchos Estados —poderosos y menos poderosos, autocrticos y donde rige internamente el estado de derecho— siguen cometiendo crmenes tan serios que agravian elementales principios de humanidad y la conciencia de la comunidad internacional toda.

Hablamos del crimen de genocidio, crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra y otros crmenes internacionales, en relacin con los cuales la cooperacin internacional es indispensable para asegurar su efectiva investigacin y enjuiciamiento.

Dicha cooperacin se dificulta tanto por falta de voluntad poltica—los presuntos responsables de ordenar y cometer esos crmenes suelen ser altos funcionarios gubernamentales—como por la ausencia de instrumentos internacionales adecuados. La red existente de tratados multilaterales y bilaterales no proporciona un marco adecuado para la cooperacin interestatal, sea porque no contemplan estos crmenes o porque sus disposiciones son insuficientes u obsoletas.

La nueva Convencin establece las bases jurdicas para ejercer la jurisdiccin penal sobre el crimen de genocidio, los crmenes de lesa humanidad y los crmenes de guerra—cuyas definiciones estn tomadas literalmente del Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional (CPI)—pudiendo los Estados ampliar su aplicacin a otros crmenes, como la tortura y las desapariciones forzadas.

No se excluye la jurisdiccin penal ejercida de conformidad con el derecho interno, o la aplicacin de otros tratados que ofrezcan una cooperacin ms amplia. Las disposiciones sobre asistencia jurdica recproca y extradicin se inspiran en las de otros tratados modernos que abordan otros crmenes que tienen una dimensin transnacional intrnseca, como la Convencin de Palermo contra la Delincuencia Organizada de 2000 y la Convencin de la ONU contra la Corrupcin de 2003. Si el Estado en cuyo territorio se encuentra el presunto criminal no extradita (a los nacionales, por ejemplo), deber enjuiciarlo o entregarlo a un tribunal internacional penal competente.

La Convencin de Liubliana-La Haya ha sido definida como un tratado histrico. Y lo es. A diferencia de la corrupcin y la delincuencia organizada transnacional que soy crmenes “transnacionales”, los crmenes de esta convencin son “internacionales” de inusitada gravedad y en cuya comisin estn generalmente involucrada la maquinaria y funcionarios estatales.

De ah la sensibilidad del tema y la renuencia de ciertos Estados a adherir a la iniciativa MLA y a que se concluyera un tratado en el seno de la ONU, lo que oblig a negociarlo y adoptarlo por fuera de aquella.

Cmo se relaciona esto con el papel de la Corte Penal Internacional?

Los crmenes internacionales no son solo algo del presente. Desde una perspectiva histrica, el juzgamiento a travs de tribunales internacionales ad-hoc—como fue el caso de los juicios de Nremberg y Tokio y mas recientemente de los tribunales para la exYugoslavia y Ruanda—dio paso a la creacin de un tribunal permanente con vocacin universal como es la Corte Penal Internacional (CPI).

Pero en la ltima dcada ha surgido una mayor conciencia de las limitaciones de la justicia internacional. Esta no puede ocuparse de todos los casos, incluso los delitos contemplados que caen bajo el Estatuto de Roma.

La CPI carece de los recursos necesarios, y su objetivo no es intervenir en todos los casos, sino evitar la impunidad mediante el principio de complementariedad. En otras palabras, interviene cuando los estados no pueden o no quieren investigar y enjuiciar crmenes sobre los que tiene competencia.

Al mismo tiempo, se han evidenciado limitaciones por la falta de cooperacin de los Estados, siendo uno de los principales desafos la falta de colaboracin en el arresto de sospechosos, la aceptacin de la presencia de testigos protegidos en el territorio, as como la presencia de las vctimas.

Esto resulta crucial ya que la Corte carece de crceles y fuerzas policiales, dependiendo para ello de la colaboracin de los Estados. Este escenario ha llevado a propuestas, como es el caso de la Convencin de Liubliana-La Haya, para fortalecer las jurisdicciones nacionales.

En medida que esta convencin funcione de manera ms efectiva, menos casos podran ser objeto de de investigaciones o remitidos a la Corte Penal Internacional.

La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), que tiene una de sus sedes aqu en Buenos Aires, “Regional Office for Latin America and the Caribbean” (ROLAC), y est liderada por dos abogados argentinos, Ignacio Goicoechea y Florencia Castro, ha impulsado junto con la diplomacia argentina la iniciativa del uso del espaol como lengua oficial de la HCCH. Es este el primer paso para que el pensamiento jurdico de pases hispanohablantes tenga ms peso? Se puede competir con la tradicin anglosajona?

El multilingismo y la utilizacin del idioma espaol en los organismos y foros multilaterales ha sido una poltica exterior inalterada del Estado argentino por buenas razones: el multilingismo es esencial para las comunicaciones y asegura que las decisiones que se toman sean entendidas, observadas, implementadas y aceptadas por las personas a quienes estn dirigidas, en el caso concreto la poblacin argentina.

En los foros donde se desarrolla progresivamente y se codifica el derecho internacional, el multilingismo coadyuva a que las convenciones, resoluciones, directrices, etc. que se producen sean representativas de los diferentes sistemas jurdicos y regiones del mundo.

El derecho internacional tiene por naturaleza vocacin universal. De ah que la representatividad de las normas internacionales (y de los medios que se utilizan para determinar su existencia y su contenido) sea de fundamental importancia en un mundo donde el ingls viene imponindose como lengua franca lo que, junto con otros factores, trae aparejado una cierta prevalencia de la tradicin jurdica de origen anglosajn, diferente de la argentina de origen romano-germnico.

La utilizacin del espaol permite que los principios y el pensamiento jurdico argentinos sean escuchados y tenidos en cuenta, contribuyendo a que el derecho y las instituciones internacionales sean cada vez ms universales e incluyentes.

El multilingismo se entiende como la utilizacin de ms de un idioma. Se opone al monolingismo que representara la adopcin del ingls como idioma nico, pero tambin al reemplazo de otras lenguas ms habladas en el pasado como el francs por las que prevalecen en la actualidad como el espaol o el chino. Es decir que no se trata de competir, sino de sumar.

Al promover el uso del espaol en los foros jurdicos multilaterales, Argentina busca integrar su rica tradicin en derecho internacional, iniciada con Carlos Calvo en el siglo XIX y continuada por muchos otros, al concierto de naciones, asegurando la participacin de sus expertos en el trabajo de las organizaciones internacionales y contribuyendo al dilogo, la tolerancia y el entendimiento, adems de mayor transparencia y eficiencia y mejor calidad de la produccin normativa.



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Javier Medina

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